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Saltan a la palestra los que tanto tienen que ocultar (que
si los GAL, que si el hermanísimo, que si tantos presidentes autonómicos en
prisión por corrupción…) y nos cuentan que estamos obligados a aplicar la
presunción de inocencia. Trampa. Trampa y mentira.
La presunción de inocencia debe funcionar cuando se puede
evaluar la inocencia o culpabilidad de un sujeto, no cuando no se pueden someter
a juicio sus acciones. Porque, de lo contrario, se le está absolviendo per se
(en este caso por ser quien es).
Si no se puede juzgar, si no se puede dirimir entre
inocencia o culpabilidad, se rompe el juego. Y, si se rompe, me considero con
derecho a presumir su indecencia.
Júzguenle y me ceñiré a lo que marcan la ley y el sentido
común: ningún prejuicio hasta que sea absuelto o condenado. No le juzguen y
seguirán dando pie a que tengamos y manifestemos nuestra opinión. Que también
los reyes pueden ser sinvergüenzas.
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