domingo, 23 de agosto de 2020

Capítulo 3.117. Presunción de indecencia

Artículo y viñeta para https://salamancartvaldia.es/

Saltan a la palestra los que tanto tienen que ocultar (que si los GAL, que si el hermanísimo, que si tantos presidentes autonómicos en prisión por corrupción…) y nos cuentan que estamos obligados a aplicar la presunción de inocencia. Trampa. Trampa y mentira.
La presunción de inocencia debe funcionar cuando se puede evaluar la inocencia o culpabilidad de un sujeto, no cuando no se pueden someter a juicio sus acciones. Porque, de lo contrario, se le está absolviendo per se (en este caso por ser quien es).
Si no se puede juzgar, si no se puede dirimir entre inocencia o culpabilidad, se rompe el juego. Y, si se rompe, me considero con derecho a presumir su indecencia.
Júzguenle y me ceñiré a lo que marcan la ley y el sentido común: ningún prejuicio hasta que sea absuelto o condenado. No le juzguen y seguirán dando pie a que tengamos y manifestemos nuestra opinión. Que también los reyes pueden ser sinvergüenzas.

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